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Es un conjunto integral de elementos interrelacionados y documentos cuyo objetivo de la Prevención, Control y Mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al medio Ambiente.
Cada Estación de Servicio deberá contar con un dictamen de operación y mantenimiento cada año calendario (Entiéndase año calendario la vigencia del dictamen desde la fecha de emisión). Éste dará sustento de que se ha verificado el cumplimiento a la totalidad de requisitos y especificaciones establecidas en la NOM-005-ASEA-2016. Instrumento normativo que regula el diseño, la construcción, operación y mantenimiento de las estaciones de servicio de expendio y autoconsumo de diésel y gasolina.
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Instrumento normativo que establece las especificaciones y los periodos de las pruebas de calidad de petrolíferos que deben cumplir los regulados.
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En octubre de 2020 entró en vigor la modificación completa de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017. En ella se establece que todas las estaciones de servicio de despacho de gasolina y diésel del país deberán contar con dispensarios nuevos o actualziados que cumplan con las características y especificaciones establecidas en dicha norma
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Un sistema de gestión de la medición, asegura que los equipos, los procesos de medición y el personal involucrado converjan de manera eficiente para lograr los objetivos planificados y controlar el riesgo de obtener resultados incorrectos en los sistemas de medición.
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Es un documento que integra la identificación de peligros, evaluación y Análisis de Riesgos de Procesos, con el fin de determinar metodológica, sistemática y consistentemente los escenarios de riesgo generados por un Proyecto y/o instalación. Así como la existencia de dispositivos, Sistemas de Seguridad, salvaguardas y barreras apropiadas y suficientes para reducir la probabilidad y/o consecuencias de los escenarios de Riesgo identificados; el análisis de las interacciones de Riesgo y vulnerabilidades hacia el personal, población, medio ambiente, instalaciones y producción. Recomendaciones o medidas de prevención, control, mitigación y/o compensación para la reducción de Riesgos a un nivel Torelable.
Ir al sitio oficialEs un documento que integra
los planes, procedimientos y actividades que deberán ejecutar los Regulados para alertar, comunicar, responder, mitigar y/o controlar una Emergencia. Para verificar el cumplimiento de los lineaminetos, la Agencia podrá llevar a cabo los actos de:
Este requerimiento fue publicado en el DOF: 22/03/2019
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El SASISOPA es obligatorio para las actividades de:
Si, se debe cubrir un importe de Derechos y Aprovechamientos ante la ASEA. Este depende del tipo de actividad que realices.
Desde $43,440,000 a $1,303,200 pesos mexicanos
Si, se requiere contar con dictamen por un tercer autorizado.
No, el SASISOPA debe estar realizado individualmente para cada instalación.
Para la emisión del dictamen de cumplimiento, correspondiente a la etapa de operación y mantenimiento, se realizará la evaluación de la conformidad por un tercero autorizado
Serás acreedor a sansiones, multas y posible clausura de tu estación de servicio
Sí, se requiere visita.
Ante la Comisión Reguladora de Energía.
Contar con las dos pruebas semestrales emitidas por un laboratorio acreditado dependiendo de las características de tu instalación.
DOF: 29/08/2016, ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
El incumplimiento de esta Norma le podría generar multas que van desde los $800,000, más la inmovilización de bombas.
El SGM deberá ser implementado por los Permisionarios de petróleo, petrolíferos y petroquímicos que hayan obtenido o soliciten un permiso de:
La fecha límite concluyó. Si aún no cuentas con tu Sistema de Gestió de las mediciones, contáctanos para apoyarte y evitar sansiones.
No, esta obligación no exige pago de derechos.
No, el Sistema Gestión de las Mediciones debe estar realizado individualmente para cada instalación física, ya que los equipos de medición, procedimientos y evidencias son únicos por cada estación.
Si, este es el requerimiento fue publicado por primera vez el 11 de julio de 2018 y la actualización con base a la Guía para la elaboración del análisis de riesgo para el sector hidrocarburos publicada por la ASEA en julio 2020.
Para la ASEA, la administración del Riesgo es un tema prioritario que permite garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
Si, este requerimiento fue publicado por primera vez el 11 de julio de 2018 y la actualización con base a la Guía para la elaboración del análisis de riesgo para el sector de hidrocarburos publicada por la ASEA en Julio 2020.
Para la ASEA, la Administración del Riesgo es un tema prioritario que permite garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico.
No, esta obligación no exige pago de derechos.
No, el Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE) debe ser realizado individualmente para cada instalación física, ya que las emisiones son variables